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| Condiciones (bases de liquidación de fletes) | ||||||||||||||||||||||||
Conceptos:
Distribución nacional (Liquidación)
Distribución urbana (Liquidación) Es el servicio de recogida y entrega dentro de una misma ciudad
Flete contra entrega (1) Este servicio permite que sea el destinatario quien cancele el valor del despacho al momento de recibir la mercancía, en caso de no ser cancelado por el destinatario, el remitente es solidariamente responsable. Este servicio no tiene ningún recargo alguno. Servicio de domicilio (2) Usted puede solicitar el servicio de recogida de su mercancía en la dirección que requiera. Este servicio es GRATIS. Servicio Dardo (1) Desde ahora puede enviarle a sus clientes, SIN COSTO ALGUNO y junto con su mercancía, los documentos relacionados con ésta. Así de fácil. Así de rápido le llegan las facturas, órdenes de pedido o de compra, remesas y manifiestos; entre otros documentos, a todos sus clientes. Servicio Boomerang (1) Un servicio para que envíe junto con su mercancía, los documentos relacionados con ésta y que necesiten ser firmados por el destinatario y devueltos de forma responsable y rápida. El valor de este servicio BOOMERANG IDA y VUELTA TCC, es equivalente al 75% de los fletes de un envío de 30 kilos en la ruta respectiva, para cada documento, con un valor mínimo por documento de $7.800. Este servicio se presta a clientes con cuenta crédito.
Zonas metropolitanas Para estas poblaciones se cobra la tarifa de la ciudad capital de la zona metropolitana a la cual corresponden.
Observaciones:
Condiciones de transporte Esta tarifa de servicio es la base para la liquidación de los fletes. Responsabilidad: Respondemos por los riesgos de transporte, hasta por el valor declarado de su mercancía (Artículos 1031 y 1032 del Código de Comercio). En ningún caso la indemnización será superior al valor real de la misma. Cumplimiento del contrato: Una vez firmada nuestra remesa por el destinatario sin observaciones, se dará por cumplido el contrato de transporte (Artículo 1028 del Código de Comercio). Mercancía no transportada: No transportamos materiales inflamables, venenosos o explosivos, como tampoco mercancía mal empacada o que se constituya en peligro para las demás. Solo transportaremos alimentos cuyo empaque garantice que éstos no se contaminen. Empaque: El remitente deberá entregar la mercancía debidamente embalada y rotulada, conforme a las exigencias propias de su naturaleza (Artículo 1013 del Código de Comercio). Los empaques considerados de exhibición deben protegerse, de lo contrario, el deterioro que pudieran sufrir será de exclusiva responsabilidad del remitente. Mercancía de importación: Se debe acompañar del manifiesto de aduana, el cual se anexará a nuestra remesa. Las consecuencias por decomisos derivados del incumplimiento de este requisito, será de total responsabilidad del remitente; en caso de ser necesario repetiremos contra quien nos ocasione perjuicios con mercancía de contrabando. Deberes del remitente: En cumplimiento de los requisitos establecidos por el Código de Comercio, Artículos 1010 y 1011, el remitente indicará al transportador, a más tardar al momento de la entrega de la mercancía, el nombre y la dirección del destinatario, la naturaleza, el valor, el peso y el volumen de la mercancía y suministrará los informes y documentos que sean necesarios para las formalidades de policía, aduana, sanidad y otros. El remitente es responsable ante el transportador de los perjuicios que puedan resultar de la falta, inexactitud, irregularidad o insuficiencia de dichos datos, documentos o informes. El contrato de transporte se rige en todas sus partes por lo establecido en el Código de Comercio. |
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